La jubilación de un jefe provoca mucha confusión entre los trabajadores, sobre todo porque no saben qué indemnización les corresponde cuando su jefe se jubila. En nuestra asesoría laboral en Barcelona podemos ayudarte a saber qué indemnización me corresponde si mi jefe se jubila y con muchas más dudas.
En este artículo pretendemos aclararte todas las dudas sobre la jubilación del empresario, para que tengas mucho más claro los derechos que tienes. Recuerda que esta es una situación de lo más común, por lo que puede que te pase en el futuro.
¿Qué ocurre legalmente cuando el empresario se jubila?
Lo primero que debes tener claro es que la jubilación del empleador es algo que está recogido en el artículo 49.1g del Estatuto de los Trabajadores y es una causa legítima para la extinción del contrato de trabajo. A pesar de esto, para que la extinción sea válida deben cumplirse dos requisitos fundamentales, que haya cese de actividad y vínculo causal.
La jubilación del empresario debe implicar el cierre del negocio o el fin de la actividad empresarial. Si el negocio continua, por ejemplo, con un traspaso de negocio, no podrá extinguirse el contrato por esta causa.
Además, debe existir una relación directa entre la jubilación y el cierre. Esto quiere decir que no será legal que el empresario se jubile y mantenga el negocio abierto a través de un gerente. Con esto te aseguras de que no se podrá despedir a ningún trabajador sin indemnización laboral.
¿Tengo derecho a indemnización si mi jefe se jubila?
La respuesta corta es que sí, pero la cifra es bastante menor en comparación a un despido convencional. Según nuestra legislación, cuando la relación laboral se extingue por jubilación, el trabajador tiene derecho a una indemnización laboral que equivale a un mes de salario real.
Aunque sea poco, en ese mes se deben tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias y cualquier otro complemento que pudiera tener el trabajador.
Indemnización por cierre de empresa
Cuando la jubilación conlleva el cierre definitivo de la empresa se trata de una extinción por causas legales. En el caso de que el empleador sea una persona física, por ejemplo, la jubilación del autónomo, se aplica la misma indemnización que hemos mencionado anteriormente, es decir, un mes.
En el caso de que el cierre se produzca en una empresa que se ha constituido como sociedad, ya sea una S.L o una S.A, la jubilación del administrador no va a extinguir los contratos de forma automática. En este caso se deberá iniciar un procedimiento que se conoce como despido objetivo o un ERE cuando se afecta a cierto número de trabajadores.
La principal diferencia con el caso anterior es que la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué pasa si mi jefe traspasa el negocio?
Cuando hay un traspaso de negocio se produce el escenario de Sucesión de Empresa. Cuando el jefe se jubila traspasando el negocio a otra persona los contratos de trabajo no se extinguen. El nuevo dueño de la empresa quedará subrogado tanto en derechos como obligaciones del anterior.
Los trabajadores harán valer sus derechos laborales y mantendrán su antigüedad del trabajador, el salario actual, su categoría profesional y el tipo de contrato a pesar del cambio de titularidad de la empresa. Aquí no hay ningún tipo de indemnización ya que hay continuidad del contrato.
Diferencias entre jubilación del empresario autónomo y una empresa con sociedad
Esta es una diferencia muy importante, ya que afecta directamente al dinero que recibe el trabajador.
Cuando se trata de un empresario autónomo la ley entiende que el negocio es la persona. Si esta se jubila y cierra el negocio el contrato se extingue con la indemnización que hemos mencionado antes de 1 mes de salario.
En el caso de que la empresa sea una Sociedad, esta seguirá existiendo a pesar de que el dueño se jubile. En el caso de que los nuevos dueños quieran extinguir los contratos tendrán que liquidar la sociedad o bien demostrar que el negocio no puede seguir sin ese administrador.
En este último caso se aplicaría la vía del despido objetivo con la indemnización de 20 días por año trabajado.
¿Puede el trabajador negarse a continuar tras un traspaso o sucesión de empresa?
Sí. Uno de los derechos del trabajador es no querer trabajar para el nuevo dueño. En el caso de que suceda esto se consideraría una baja voluntaria.
En el caso de que haya una sucesión de empresa y el trabajador decida no continuar perderá el derecho a su indemnización. Además de esto, hay que tener en cuenta que este perderá también el derecho a solicitar el paro, por lo que es una decisión que no se puede tomar a la ligera.
Esto se produce debido a que la ley entiende que el puesto de trabajo sigue estando a su disposición de la misma forma que antes (la ley lo estipula así) y es el propio trabajador quien renuncia al mismo de forma voluntaria.
¿Qué indemnización me corresponde según mi tipo de contrato?
La indemnización puede variar dependiendo del tipo de contrato. En el caso de un empresario autónomo, para los contratos indefinidos y los contratos temporales la indemnización que corresponde es la de 1 mes de salario. Cuando se trata de un contrato discontinuo también es 1 mes de salario, siempre y cuando la jubilación ocurra durante el periodo de actividad del trabajador.
Esta indemnización es más elevada cuando se trata de una sociedad jurídica y existe un despido objetivo. En ese caso la indemnización será de 20 días al año, variando según la antigüedad del trabajador.
¿Cómo se calcula la indemnización y el finiquito en estos casos?
El cálculo de la indemnización es sencillo, tan solo se debe tener en cuenta que existe una diferencia entre la indemnización en sí y el cálculo del finiquito.
Para la indemnización se tiene en cuenta el mes de salario bruto en el caso de que sea un empresario autónomo persona física o 20 días por año, como hemos visto antes, en el caso de una sociedad.
Para el cálculo del pago del finiquito se deben tener en cuenta las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha. Estas cantidades se corresponden con los días trabajados del mes en curso, las vacaciones que no se han disfrutado y la parte proporcional de las pagas extras si estas no están prorrateadas.
Errores frecuentes que cometen los trabajadores cuando su jefe se jubila
Uno de los errores más frecuentes que comete un trabajador cuando su jefe se jubila es firmar una baja voluntaria. Esto se suele hacer bajo la promesa de facilitar el papeleo, pero dicha firma conlleva a la pérdida de indemnización y derecho al paro.
Otro error que se suele cometer es olvidar reclamar en caso de continuidad. Si el hijo del jefe se queda con el negocio y obliga a firmar nuevos contratos, el trabajador estará perdiendo su antigüedad. Esto es un fraude de ley ya que se está renunciando a la continuidad del contrato para que no haya antigüedad del trabajador.
Hay que verificar que realmente hay un cese real. En algunos negocios el jefe se jubila, pero siguen funcionando bajo la figura de un testaferro. En ese caso la extinción de los contratos es impugnable.
¿Cuándo conviene acudir a una asesoría laboral especializada?
Debido a que existen diferencias entre los autónomos y las sociedades y también hay matices que no están del todo claros cuando una pequeña empresa o una sociedad mercantil cierran, contar con una asesoría laboral especializada te ayudará a comprender mejor tus derechos.
Nosotros te ayudamos a que recibas tu indemnización mínima legal para que no te quedes con menos de lo que te corresponde. Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte.
