Darse de alta como autónomo es una decisión importante, y comprendo que puedas tener dudas.
Te preocupa que facturas poco ¿Qué pasa si solo facturas 2 veces al año?
Quizás tu facturación se concentra en una parte del año concreta.

Y ¿Si facturas muy poquito, pero cada mes? Los costes de los autónomos se te van a comer lo que facturas, no generas lo suficiente. ¿Y ahora qué? ¿Cuándo debes darte de alta como autónomo?

Debes darte de alta si vas a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia.

Esto aplica independientemente de los ingresos que generes.

Este es el punto de partida.
Y sí, en ciertos casos puedes facturar sin cotizar por autónomos.

Toma nota de lo que debes cumplir:

✍🏻 Uno de los puntos clave a tener en cuenta es el criterio de HABITUABILIDAD, que la facturación no sea recurrente.
✍🏻 No tener local.
✍🏻 Sea una actividad MARGINAL.
✍🏻 No superar el salario Mínimo interprofesional, que en 2024 rs de 1.134 € con 14 pagas, 15.876 € anuales.

Mejor no superarlo ni mensual, ni anualmente.

  • Esta interpretación se ha terminado asentando como medida objetiva para determinar si debes darte de alta de autónomo.
  • La Seguridad Social se reafirma en la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con independencia de los ingresos.
  • Hacienda, obviamente lo que quiere es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad y el alta o no de autónomos es algo para lo que se remiten a la Seguridad Social.

Por tanto, para facturar debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y tributar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.

✅ Haz una factura con retención.
✅ En la declaración de la renta lo tienes que declarar como rendimiento del trabajo y no como rendimiento de actividad profesional.

Otras soluciones

✅ Te puedes dar de alta con una cuota bonificada, pero CUIDADO, en el momento que tramites la baja, pierdes la bonificación.
✅ Una vez has perdido la bonificación, puedes concentrar facturas y darte de alta algunos meses, semanas y luego darte de baja de nuevo.

Hasta 3 veces te puedes dar de alta y de baja en el mismo año y pagar proporcionalmente la cuota de autónomos desde la fecha de alta/baja y sin contar la mensualidad completa

¿Pero, la formación está exenta? ¿En este caso tengo que darme de alta en hacienda?

Aquí tenemos una excepción.

La Ley del Impuesto establece que «estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional».

¿Qué pasa si tu actividad es la de formación? Vas a dar clases, ponencias… La formación está exenta de IVA, así que,

Si cumples todos los requisitos y tu actividad no lleva IVA,

✅ Hacienda no te puede exigir el alta, ya que no tendrás obligaciones fiscales, excepto la renta.

Igual que en la situación anterior:

✅ Haz una factura con retención
✅ En la declaración de la renta lo tienes que declarar como rendimientos del trabajo.

No olvides que esto es una medida objetiva no escrita, de momento está aceptada, esto no implica en la Seguridad Social decida iniciar una campaña y sancionar por no estar cotizando.

Hasta este momento yo no he visto ninguna sanción al respecto. 🤞🏻

 

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