Una excedencia es una suspensión temporal de la relación laboral, durante la cual tu trabajador no presta servicios ni recibe salario, pero mantiene.

Con la excedencia SE SUSPENDE tanto la obligación de tu trabajador de prestar servicios, como tu obligación de remunerar el trabajo y de cotizar por tu parte.

Es importante conocer los derechos y deberes de ambas partes y gestionar correctamente el proceso para evitar conflictos legales.

Conoces a Pablo, lleva mucho tiempo trabajando contigo. Sabes que tiene derecho y se lo merece, eso no implica que te preocupe como va a afectar a tu negocio, en la operativa del día a día. Si unes esto a que Pablo ocupa un puesto clave, se une un huracán de miedos en pocos segundos.

✅ Impacto en el equipo.
✅ No tener claro cuando va a regresar.
✅ Busca a una persona capacitada que lo sustituya.
✅ Traspaso de información, tareas, protocolos, comunicación …

Hay tres tipos de excedencias que necesitas tener información para poder decidir lo mejor posible.

1️⃣ Forzosa
2️⃣ Voluntaria
3️⃣ Cuidado de hijos o familiares.

1️⃣ Forzosa
En esta situación

✅ Tienes la obligación de aceptar
✅ Comporta la conservación del puesto de trabajo
✅ Su período se considera como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad.

Las CAUSAS de este tipo de excedencia son:
— Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
— Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.


Illa es nombrado presidente, si tu trabajador tiene un cargo político en una alcaldía le pertoca la excedencia forzosa.

2️⃣ Voluntaria
El trabajador, voluntariamente, te solicita la excedencia.
Tienes muchas preguntas:

✅ ¿Tengo la obligación de aceptarla?
✅ ¿Hay preaviso?
✅ ¿Tendré que guardarle el puesto de trabajo?

Cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de pedir una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

No va a poder volver a pedirlo hasta que no hayan pasado cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria que está pidiendo ahora.

No existe un preaviso legal para pedirla, por lo mejor que revisemos que dice tu convenio colectivo. Si el convenio no establece nada, es recomendable que se preavise con 15 días de antelación, y así, puedes tomarte un plazo lógico y suficiente para estudiar la solicitud y contestarle.

Igualmente, no se puede disfrutar de la excedencia voluntaria de manera unilateral, si niegas la excedencia o no respondes a la solicitud, él podrá solicitarlo ante la jurisdicción social, pero no podrá comenzar a disfrutarla hasta que no sea reconocida por parte de los tribunales.

Tu trabajador va a conservar solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera en el negocio, no tendrá reserva de su puesto de trabajo, a no ser que esto se pacte de manera individual o venga establecido en el convenio colectivo.

Excedencia voluntaria por motivos personales
Excedencia por cuidado de hijo o de familiares
Si el hijo de tu trabajador tiene 1 añito, recuerda que el tiempo de excedencia es de un máximo 3 años.
No dura 3 años, sino que como Manuel tiene 1 año, el máximo de duración de la excedencia será de 2 AÑOS.
También tiene la opción de pedirlo por tramos más pequeños y separados, no tiene por qué ser de forma continuada.

✅ Se pide por escrito, con una antelación de 15 días.
✅ Computará a efectos de antigüedad.
✅ Tendrá derecho a asistir y la empresa te convocará a cursos de formación, especialmente cuando te vayas a reincorporar.
✅ Tiene reserva del puesto de trabajo durante los 12 primeros meses. Después, quedará a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
✅ Según el convenio, tendrá que avisar con antelación, la reincorporación es automática e incondicional.

Mientras dure la excedencia, puedes cubrir tu puesto de trabajo contratando a otro trabajador.

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