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¿Es compatible la baja laboral con el cese de actividad?

Una de las dudas más frecuentes que tienen muchos autónomos es si la baja laboral es compatible con el cese de actividad. Como asesoría laboral en Barcelona podemos ayudarte con esta duda y con muchas otras más relacionadas con la baja laboral autónomos.

En este artículo encontrarás ayuda relacionada con la baja médica autónomo. Si cuentas con un negocio por cuenta propia o estás pensando en hacerte autónomo, seguro que lo que encuentras te será de ayuda.

¿Qué es la baja laboral en los autónomos y cómo funciona?

La baja médica autónomo se conoce como incapacidad temporal autónomos. Básicamente, se trata de la situación en la que un trabajador por cuenta propia se encuentra impedido y no puede realizar sus funciones habituales debido a una enfermedad.

Esta baja laboral cuenta con un protocolo muy estricto que el autónomo deberá de cumplir si la quiere solicitar. Tendrá que estar dado de alta en el RETA y al corriente de pagos en materia de cuota de autónomo. Si cumple ambos aspectos, la prestación comienza a devengarse a partir del cuarto día de baja en el caso de que se trate de una enfermedad común y a partir del día siguiente cuando es un accidente laboral o enfermedad profesional.

Además de esto, en la incapacidad temporal autónomos el autónomo dejará de pagar la cuota de autónomo a partir del segundo mes de baja. Para el autónomo de baja médica su cuota será cubierta por la mutua de autónomos o la entidad gestora.

¿Qué es el cese de actividad y cuándo puede solicitarlo un autónomo?

El cese de actividad autónomos es lo que popularmente se conoce como el paro de los autónomos. Este cese de actividad es una prestación económica que puede recibir el autónomo para cubrir la pérdida de ingresos por haber cerrado su negocio o haber detenido el mismo de forma involuntaria.

Para poder contar con esta prestación por cese de actividad se debe justificar cualquiera de las siguientes causas: Haber tenido pérdidas superiores al 10% en un año, causas de fuerza mayor como catástrofes o situaciones imprevisibles, pérdida de licencia administrativa o violencia de género o divorcio en el caso de negocios familiares.

¿Es compatible la baja laboral con el cese de actividad?

La compatibilidad entre baja médica y cese de actividad genera muchas dudas. Esta es una de las preguntas más importantes que nos hacen muchos autónomos. La respuesta corta es que sí, la baja laboral es compatible con el cese de actividad, pero no se van a cobrar íntegramente de forma simultánea.

Si un autónomo se encuentra recibiendo la prestación por incapacidad temporal y decide cerrar su negocio durante ese periodo para solicitar el cese de actividad podrá hacerlo. Lo que sucede en este caso es que existe una transición de prestaciones. Esto significa que el autónomo podrá seguir recibiendo su prestación por incapacidad temporal, pero la cuantía de la misma se ajustará a la que le corresponde por en cese de actividad autónomos.

Cuando el autónomo reciba el alta médica pasará a recibir la prestación por cese de actividad de forma normal tras descontar del tiempo total de cese el periodo que pasó de baja una vez que cerró el negocio.

Baja médica de autónomo y cierre de empresa

El procedimiento administrativo es diferente cuando un autónomo está de baja médica y decide cerrar la empresa. Mientras el autónomo mantiene el negocio abierto tendrá su prestación pagada por la mutua dependiendo de su base de cotización.

En el caso de que el autónomo lleve a cabo el cierre ante Hacienda y la Seguridad Social, la relación con la Seguridad Social será diferente. La baja médica no se interrumpe en ningún momento para cerrar el negocio, pero sí que el autónomo debe comunicar el cambio a su mutua para evitar malentendidos en el futuro.

¿Qué ocurre si estoy de baja médica y cierro el negocio?

Si estás de baja médica y decides cerrar el negocio seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que el médico decida darte el alta.

Además de esto, si no solicitas el cese de actividad seguirás cobrando lo mismo. En el caso de solicitar el cese la cuantía pasará a recalcularse dependiendo los parámetros del cese como hemos explicado antes.

Cuando te das de baja del RETA tras el cierre de negocio dejarás de generar cotización para tu futura jubilación.

Compatibilidad del cese de actividad con la incapacidad temporal

La Ley de la Seguridad Social es bastante clara en este sentido. Esta ley establece que si el autónomo está de baja y se ha reconocido el cese de actividad podrá percibir la prestación de incapacidad temporal en una cuantía igual a la prestación por cese.

Lo que sí que se debe tener en cuenta en estos casos es que el tiempo que pase el autónomo de baja mientras tiene concedido el cese de actividad se descuenta del periodo total de duración del cese.

Básicamente esto viene a significar que, si tenías derecho a 12 meses de paro y te has pasado 2 meses de baja médica después de haber cerrado, al recibir el parte de alta médica únicamente te quedarán 10 meses de prestación por el cese de actividad.

¿Se puede solicitar el cese de actividad estando de baja médica?

Sí, de hecho, se trata del camino más lógico para un autónomo que sabe que la enfermedad que sufre le va a impedir retomar su negocio en el largo plazo.

Requisitos y documentación necesarios en cada caso

Para solicitar la baja médica necesitarás un parte de baja médica expedido por el servicio público de salud. Además de este parte, necesitarás también una declaración de situación de la actividad. En este documento explicarás si alguien se queda a cargo del negocio o, por el contrario, se paraliza.

Para solicitar el cese de actividad por cierre del negocio se debe presentar la documentación contable que demuestre las pérdidas. Esta documentación contable está compuesta por el libro de ingresos y gastos además de las declaraciones de IVA e IRPF.

Otro de los requisitos cese de actividad es darse de baja en Hacienda, en la Seguridad Social y estar al corriente de pago de la cuota de autónomos.

Diferencias entre baja médica común y baja por contingencias profesionales

Esta diferencia es fundamental ya que afecta directamente al dinero que percibe el autónomo. Cuando se trata de una baja por enfermedad común la cantidad que se percibe es un 60% de la base de cotización desde el día 4 al 20 y de un 75% a partir del día 21.

Esta cifra mejora ostensiblemente cuando se trata de enfermedad profesional. En este caso se cobra un 75% desde el primer día. Identificar el problema de salud es fundamental ya que, como ves, puede marcar la diferencia entre lo que se percibe.

Errores habituales de los autónomos en baja médica que quieren cerrar el negocio

Uno de los errores más habituales es darse de baja en el RETA sin avisar a la mutua. El problema de esto es que se pueden paralizar los pagos de la incapacidad temporal de forma automática.

Otro error que se suele cometer es no solicitar el cese de actividad por miedo a perder la incapacidad temporal. Esto no debe preocuparte ya que te hemos mostrado que son compatibles.

Otro de los errores que más se comete es no justificar de forma correcta las causas económicas. No basta con estar enfermo para cobrar el paro del autónomo, sino que se debe demostrar dicha enfermedad para el cese.

¿Cuándo conviene acudir a una asesoría laboral especializada en autónomos?

Debido a la complejidad que tiene muchos asuntos de los autónomos es importante contar con una asesoría laboral especializada como la nuestra para que puedas defender mejor tus intereses.

Nosotros podemos asesorarte en todo momento y, además, podemos ayudarte con los plazos. Esto es muy importante debido a que muchos de estos son periodos muy cortos. Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte.

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