FAQ


Garvi: Asesoría Contable, Asesoría Laboral, Asesoría Fiscal, Asesoría Mercantil, Trámites Tráfico, Seguros.

En este apartado de FAQ encontraréis una recopilación de las preguntas y respuestas más habituales sobre asesoramiento contable, laboral, fiscal y mercantil, con la intención de dar soporte y un buen servicio de asesoramiento. Esperamos que os sea de utilidad.

 

- Es la forma más rápida, fácil y barata de registrar un negocio. 
- Se mantiene el control y la gestión completa de la empresa. 
- No es necesario un proceso de constitución previa. 
- Es la forma que requiere menos gestiones y trámites legales, lo que reduce los costes del asesoramiento. 
- Se considera una forma de negocio ideal para pequeñas empresas y nuevas empresas promovidas por una sola persona.

- No hay diferencia entre los activos empresariales y el personal, que responden con sus activos presentes y futuros a las deudas con terceros. 
- Si el empresario está casado sobre una propiedad comunitaria, puede resultar que su negocio esté dentro del patrimonio del cónyuge. 
- Si los beneficios son bastante elevados, se pagan más impuestos que con una sociedad. A partir de 45.000 euros de beneficios anuales compensa crear una empresa.
- Las sociedades suelen ofrecer una imagen más profesional a las entidades financieras y los diferentes agentes del mercado: clientes, administración, proveedores.
-  Los miembros de la familia hasta un segundo grado de consanguinidad no se pueden contratar, sino que también deben registrarse como colaboradores familiares.

1. Solicitar el certificado digital       
2. Modelo 036: Censo de empresarios para autónomos y pymes        
3. Alta de autónomos       
4. Alta al ROI - Alta Operadores Intracomunitarios       
5. Licencia de apertura y actividad de un establecimiento       
6. El libro de visitas de la Inspección de Trabajo

La respuesta es que sí. 
La legislación comunitaria y estatal establece el derecho del que todavía no es oficialmente autónoma, pero en previsión de serlo, se considera una sujeto pasivo y, por tanto, tiene derecho a deducir sin esperar el IVA acumulado o ingresado para gastos de inversión.

Tienes derecho a solicitar un reembolso, total o parcial, según tu situación, cuando hayas pagado erróneamente cantidades superiores a las previstas en Tesorería General de la Seguridad Social. 
Una vez presentada la solicitud de devolución, Tesorería General de la Seguridad Social tendrá un plazo máximo de seis meses que comenzará a contar el día siguiente a la presentación de la solicitud. 
 
Una vez hayan pasado seis meses no hay resolución expresa por parte del TGSS, se puede entender que la solicitud de devolución se desestima según el Reglamento general para la colección de la Seguridad Social en el número 2 del artículo 45.

La cuota mínima para autónomos 2021 establece en 293,76 euros si no es beneficiario de bonificaciones:
- Si la base de cotización elegida es la mínima podrás beneficiarte de una reducción en la cotización durante los 12 primeros meses de 76 €
- Si quieres optar por una base de cotización superior:
   · 80% de los 12 primeros meses
   · 50% 6 meses siguientes
   · 30% 6 meses siguientes
- En los casos en que el trabajador autónomo o autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio en el registro municipal se actualizado al comienzo de la actividad consta de menos de 5.000

Al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), las bases mínima y máxima de cotización son, en general, de 960,60 euros y de 4.139,40 euros mensuales, respectivamente.
Sin embargo, según las características de cada autónomo, estas bases pueden ser diferentes.
 
Según la edad

A estos efectos:
- Si a 1 de enero de 2022 aún no se han cumplido los 47 años, puede elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (960,60 euros y 4.139,40 euros). 
- La misma norma se le aplicará si en aquella fecha teníais 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causan alta en el RETA con posterioridad a esta fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. Sin embargo, puede elegir una base superior (hasta la máxima de 4.139,40 euros) si ejercite su opción antes del 30 de junio de 2021 (con efectos para el 1 de julio de 2021), o salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente y darse de alta en el RETA con 47 años (en estos casos no hay limitación de bases).
- Los autónomos que a principios de 2022 ya tenían 48 años o más sólo podrán elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros, siempre que no se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente y darse de alta en el RETA con 45 años o más. En este caso, la elección de las bases estará entre las cantidades de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales. 
Sin embargo, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrá las siguientes cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, se deberá cotizar por una base de entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se deberá cotizar por una base de entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, con el límite de la base máxima de cotización.
 
Autónomos societarios y autónomos como trabajadores

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.266,66 euros mensuales.
Del mismo modo, los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA para tener el control de su SL y trabajar), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos del alta mencionada, también tendrán una base mínima de cotización de 1.266,66 euros mensuales.
 
Tipo de cotización para 2022

Los tipos de cotización en el RETA para 2022 son los siguientes:

 

concepto

porcentaje

contingencias comunes

28,30%

contingencias profesionales

1,30%

Cese de la actividad

0,90%

formación profesional

0,10%

Tipo de cotización total

30,60%

 

Trabajadores de más de 65 años
Los autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que en 2022 se encuentren en alguna de estas situaciones: 
- Haber cumplido 65 años y acreditar 37 años y 3 meses cotizados.
- O bien tener 66 años y haber cotizado 36 años o más.    
En estos casos, para el 2022, el tipo de cotización por incapacidad temporal es del 1,50%.

Bases de cotización para 2022
La base máxima de cotización en el Régimen General para 2022 es de 4.139,40 euros mensuales y la base mínima, de 1.125,90 euros. 
Ver las bases máximas y mínimas en función del grupo de cotización al que estén adscritos vuestros trabajadores:

 

Grupo de cotización

categorías profesionales

Base mínima mensual

Base máxima mensual

1

Ingenieros y licenciados

1.572,30 euros 

4.139,40 euros 

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

1.303,80 euros 

4.139,40euros 

3

Jefes administrativos y de taller

1.134,30 euros 

4.139,40 euros 

4

Ayudantes no titulados

1.125,90 euros 

4.139,40 euros 

5

oficiales administrativos

1.125,90 euros 

4.139,40 euros 

6

subalternos

1.125,90 euros 

4.139,40 euros 

7

auxiliares administrativos

1.125,90 euros 

4.139,40 euros 

 

 

Base mínima diaria

Base máxima diaria

8

Oficiales de primera y segunda

37,53 euros 

137,98 euros 

9

Oficiales de tercera y especialistas

37,53 euros 

137,98 euros 

10

peones

37,53 euros 

137,98 euros 

11

Trabajadores menores de dieciocho años, de cualquier categoría profesional

37,53 euros 

137,98 euros 

 

Tipo de cotización para 2022
Los tipos de cotización en el Régimen General para 2022 son los siguientes:

 

concepto

porcentaje

empresa

trabajador

total

contingencias comunes

23,60%

4,70%

28,30%

Paro (contrato indefinido, fijo discontinuo, temporales de discapacitados, formativos, relevo, interinidad)

5,50%

1,55%

7,05%

Paro (contrato de duración determinada)

6,70%

1,60%

8,30%

FOGASA

0,20%

-

0,20%

formación profesional

0,60%

0,10%

0,70%

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Según la tarifa de primas incluida en la DA 4ª de la ley 42/2006

Horas extraordinarias (fuerza mayor)

12%

2%

14%

Horas extraordinarias (otros)

23,60%

4,70%

28,30%

 

Trabajadores de más de 65 años
Tipos de cotización por IT derivada de contingencias comunes para trabajadores con 65 años y 37 años y 3 meses o más de cotización, o con 66 años o más y 36 años o más de cotización: 1,50% (1,25% a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador).
 
Contratos temporales de duración efectiva inferior a cinco días
La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%.

Estas cantidades no están sometidas a IRPF ni a cotización.

 

Trabajadores en general
Los gastos consumidas por la empresa en concepto de dietas por manutención, desplazamiento y estancia del personal son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Los trabajadores, por su parte, no deben computar ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente consumidas. Sin embargo, esta exención en el IRPF tiene unos límites y, en caso de ser superados, los trabajadores deberán declarar la retribución por el exceso:

 

Cantidades exceptuadas de gravamen en el IRPF de los trabajadores

 

concepto

importe

Gastos de desplazamiento en transporte público

Las que se justifiquen

Gastos de desplazamiento en vehículo del trabajador

0,19 euros por km

Gastos por peaje y aparcamiento

Las que se justifiquen

Gastos de estancia (alojamiento)

Las que se justifiquen

 

Gastos diarios de manutención exentas (el exceso tributa en el IRPF)

 

concepto

En España

En el extranjero

Por desplazamiento sin pernoctar

26,67

48,08

Por desplazamiento pernoctando

53,34

91,35

 

Conductores de camión
Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera que pernoctan en un municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y al de su propio domicilio, además de las dietas exentas por desplazamiento y manutención indicadas- también pueden recibir una dieta para gastos de estancia, sin necesidad de justificarlas. Al contrario que el resto de trabajadores, que siempre han de justificar todos los gastos de estancia para que queden exentos.
Esta dieta por estancia quedará exenta de tributación en el IRPF del receptor, hasta los siguientes límites:
- 15 euros diarios si el desplazamiento se produce en España.
- 25 euros diarios si corresponde a desplazamientos al extranjero.
Sin embargo, si el conductor, en lugar de cobrar estas dietas, justifica a la empresa que ha incurrido en gastos superiores y la empresa se las abona, éstas también estarán exentas de tributar en el IRPF en su totalidad.

No se olvide de computar como gasto anual la depreciación derivada del uso de sus activos.
En esta tabla encontrará los coeficientes de amortización.

 

Tipo de elemento

Coeficiente lineal máximo

Periodo de años máximo

OBRA CIVIL

Obra civil general

2%

100

pavimentos

6%

34

Infraestructuras y obras mineras

7%

30

CENTRALES

centrales hidráulicas

2%

100

centrales nucleares

3%

60

Centrales de carbón

4%

50

centrales renovables

7%

30

otras centrales

5%

40

EDIFICIOS

edificios industriales

3%

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombros

4%

50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)

7%

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas

2%

100

INSTALACIONES

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía

5%

40

cables

7%

30

Resto de instalaciones

10%

20

maquinaria

12%

18

Equipos médicos y asimilados

15%

14

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

Locomotoras, vagones y equipos de tracción

8%

25

Buques, aeronaves

10%

20

Elementos de transporte interno

10%

20

Elementos de transporte externo

16%

14

Autocamiones

20%

10

MOBILIARIO Y BIENES

mobiliario

10%

20

Lencería

25%

8

cristalería

50%

4

Útiles y herramientas

25%

8

Moldes, matrices y modelos

33%

6

otros bienes

15%

14

EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS. SISTEMAS Y PROGRAMAS

equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos

33%

6

PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, fonográficas, VÍDEOS Y SERIES AUDIOVISUALES

33%

6

OTROS ELEMENTOS

10%

20

Consigue ahorros fiscales para sus trabajadores y su propia empresa utilizando estas retribuciones en especie.

Cuadro resumen de las retribuciones en especie exentas de IRPF

 

Tipo de retribución

Ventajas para la empresa

Gastos de formación: acciones formativas.

  • Pago de algún curso relacionado con el trabajo actual o futura en la empresa llevada a cabo por el trabajador.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención o ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Pago de seguros médicos.

  • La empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus trabajadores, incluyendo cónyuge y descendientes. Las primas satisfechas no se consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros anuales para cada una de las personas aseguradas (hasta 1.500 euros cuando se trate de personas con discapacidad).
  • No se practica retención o ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.

  • Los seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus trabajadores en el ejercicio de sus ocupaciones laborales no se consideran retribución en especie para estos.
  • No se practica retención o ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Cheques restaurante.

  • La entrega gratuita a los trabajadores de cheques restaurante está exenta en el IRPF, hasta el límite de 11 euros diarios y siempre que la prestación del servicio tenga lugar en días hábiles para el trabajador.
  • No se practica retención o ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicio de comedor.

  • En caso de que la empresa ofrezca ella misma (oa través de terceros) un servicio de comedor o cantina a precios rebajados, los trabajadores no deben tributar por dicha retribución en especie (sea el descuento que sea), ya que se considera exenta en el IRPF.
  • No se practica retención o ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicios de transporte colectivo.

  • El coste del servicio de autobús que la empresa pueda poner a disposición de los trabajadores para desplazarse, de forma gratuita o con el precio rebajado, desde sus domicilios al centro de trabajo y viceversa no se considera retribución en especie.
  • No se practica retención o ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicios de guardería.

  • Los servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de educación infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos de sus trabajadores no se consideran retribución en especie.
  • No se practica retención o ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicio de escolarización.

  • En caso de trabajadores de escuelas e institutos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, está exenta la retribución en especie derivada de la escolarización gratuita oa precios rebajados de sus hijos en dichos centros.
  • No se practica retención o ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Cheque transporte.

  • Están exentas de tributación en el IRPF, con el límite anual de 1.500 euros por trabajador, las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades encargadas de ofrecer servicios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los trabajadores entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
  • También es posible utilizar "fórmulas indirectas", entregando tarjetas o medios electrónicos de pago para que los trabajadores los utilicen exclusivamente para abonar el coste de sus desplazamientos.
  • No se practica retención o ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

La prestación cubre la atención sanitaria en casos de maternidad, enfermedades comunes o profesionales y accidentes, sean o no laborales. 
También incluye los servicios complementarios necesarios para completar los beneficios médicos y farmacéuticos, especialmente la rehabilitación física necesaria para lograr la recuperación profesional completa de los trabajadores.

 

Prestaciones de maternidad 
En la prestación por maternidad tienen derecho a descansar en situaciones de maternidad, adopción, fomento o tutela de un familiar 
La prestación por maternidad te da derecho a una subvención durante 16 semanas ininterrumpidas desde el mismo día que comienza el período de descanso 
En beneficio, la madre puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente después del parto serán un descanso obligatorio para la madre. 
 
El beneficio económico a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente.

 

Prestaciones de paternidad 
Los requisitos para el servicio requerido deben afiliarse y registrar o en una situación asimilada al alta, tener conocimiento del pago de las tasas por cuenta propia y tener un período mínimo de cotización de 180 días cubierto dentro de los 7 años o 360 inmediatamente anteriores a lo largo del trabajo. la vida. 
 
La duración de la prestación será de 16 semanas.

 

Beneficio de riesgo durante el embarazo
Este beneficio financiero, que se considera derivado de contingencias profesionales, ofrece cobertura de seguridad social a las mujeres autónomas embarazadas que han sido interrumpidas en su actividad profesional por el riesgo que influya negativamente en su salud o en la del feto y que tengan el correspondiente informe certificado del Servicio de Salud Pública. 
 
El importe de la prestación es del 100% de la base reguladora. 
 
El derecho a la prestación comienza al día siguiente del día en que se expide el certificado médico necesario, aunque los beneficios económicos se generarán a partir de la interrupción de la actividad profesional y durarán siempre que el autónomo no se pueda incorporar o hasta el inicio del permiso de maternidad. 
 
Esta prestación no se puede producir nunca al mismo tiempo que la de la discapacidad temporal, siendo necesaria para renunciar a una oa la otra. 
La gestión y el pago de la prestación será a cargo de la entidad gestora o de la entidad mutua con la que el trabajador autónomo ha formalizado la cobertura de contingencias profesionales, ya sea obligatoria o voluntaria.

 

Prestación por incapacidad permanente
La prestación por incapacidad permanente está destinada a cubrir la pérdida de ingresos salariales de aquellos trabajadores autónomos que no puedan continuar trabajando ya que han sido afectados por una enfermedad o accidente que les incapacita para la práctica profesional de una manera presuntamente definitiva. 
 
La base reguladora de la discapacidad permanente para una discapacidad derivada de contingencias profesionales será equivalente a la base de cotización del trabajador a la fecha del acto causante.

 

La jubilación de los trabajadores autónomos
Las condiciones de jubilación de los trabajadores autónomos se calculan a partir de las mismas reglas genéricas que afectan a todos los: 
 
Edad de jubilación de los trabajadores autónomos: 66 años, que aumentarán gradualmente hasta los 67 años hasta el 2027. 
Se establece una jubilación anticipada voluntaria para trabajadores autónomos a partir de los 63 años y con un mínimo de 35 años. 
Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar dentro de los últimos 15 años de trabajo. 
Importe: dependerá del importe que se haya cotizado en la tasa por cuenta propia y del número de años enumerados.

 

Durante el año:
2021 - Edad de jubilación: 66 años
2022 - Edad de jubilación: 66 años y  2 meses
2023 - Edad de jubilación: 66 años y 4 meses
2024 - Edad de jubilación: 66 años y 6 meses
2025 - Edad de jubilación: 66 años y 8 meses
2026 - Edad de jubilación: 66 años y 10 meses
A partir de 2027 - Edad de jubilación: 67 años

 

Periodo mínimo de cotización o periodo de cálculo


Durante el año:
2021 - Tiempo computado: 288 meses (24 años)
A partir de 2022 - Tiempo computado: 300 meses (25 años)

 

Para obtener una pensión media, es decir, una pensión digna, deben aumentar su base de cotización antes de los 47 años de acuerdo con las bases y tipos de cotización vigentes en 2017, por lo que a partir de los 48 años , la cuota mensual por cuenta propia ascendió a menos entre 500 y 600 euros, según si eligen o están obligados a contribuir por cese de la actividad y / o accidentes laborales y enfermedades profesionales.

 

JUBILACIÓN ACTIVA
Para combinar el salario y la pensión, es necesario que haya llegado a la edad ordinaria de jubilación, el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar el importe de la pensión causada por el 100%, es decir, se requiere la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificaciones para trabajos dolorosos o tóxicos. 
 
Optando por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión correspondiente según el importe inicial del reconocimiento. Con el final del contrato o actividad y la llegada de la jubilación final, el trabajador recibirá el 100% de la pensión más el suplemento mínimo al que tenía derecho.

a. Dinero que invertiremos. 
b. Responsabilidad hacia los acreedores potenciales. 
c. Número de socios. 
d. Fiscalidad. 
e. Complicaciones administrativas (y coste de este). 
f. Coste / capital social. 
g. Imagen que quiero tener en el mercado. 
h. Requisitos legales (bancos, agencias de viajes, contratos de administración ...). 
i. Posibilidad de obtener subvenciones.

 

 

Nº mínimo socios

capital mínimo

Max% de capital de 1 socio

responsabilidad

Tipo de socios

Sociedad de responsabilidad . limitada SL

1

3.000 € 100% desembolsado

No existe límite

limitada al capital aportado

Capitalistas y / o trabajadores

Sociedad Anónima SA

1

60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años

No existe límite

limitada al capital aportado

Capitalistas y / o trabajadores

Sociedad Cooperativa Coop.

3

Según estatutos. En algunas CCAA hay un mínimo

1/3

limitada al capital aportado

trabajadores

Sociedad limitada laboral SLL

3

3.000 € 100% desembolsado

1/3

limitada al capital aportado

51% trabajadores

Sociedad Anónima Laboral SAL

3

60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años

1/3

limitada al capital aportado

51% trabajadores

Se recomienda crear una empresa en el momento de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. El proyecto necesita grandes inversiones. 
b. El negocio está generando un nivel considerable de beneficios. 
c. Su competencia está formada mayoritariamente por empresas.

1. El plan de negocio antes de la creación de una empresa 
2. Decantéis la forma jurídica más conveniente 
3. Consulte el nombre de la empresa en el Registro Mercantil 
4. Una cuenta bancaria único y exclusivo para la sociedad 
5. Elaboración de los estatutos, uno de los pasos más importantes para crear una empresa 
6. El acuerdo de socios para asegurar el control de la empresa 
7. Escritura ante notario, momento clave entre los pasos para iniciar un negocio 
8. Alta en Hacienda y NIF provisional 
9. Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil 
10. Solicitud definitiva NIF. El último de los pasos para iniciar un negocio 
11. Comunicación de la constitución de la empresa a la seguridad social

Los criterios de deducción son:  
- Deben ser gastos relacionados con la actividad económica o, como dice el Hacienda, que se ven "afectadas". 
 
- Se deben justificar adecuadamente con las facturas correspondientes. A veces pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos sus datos fiscales. 
 
- La PYME debe registrar en sus libros de contabilidad y en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el artículo 3 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).  
 
- La imputación de gastos deducibles se hará en el período impositivo en que se devenguen
 
El artículo 15 de la regla IS establece inequívocamente una serie de gastos que no se consideran deducibles y, por tanto, no podrá incluir como tales a sus declaraciones de impuestos IS (modelo 200 y modelo 202). Estos gastos son:  
 
- La remuneración de los fondos propios de la empresa: distribución de dividendos, fondos de pensiones, primas de asistencia conjunta, etc. 
 
- Gastos derivados de la contabilidad del Impuesto sobre sociedades. 
 
- Multas y sanciones penales y / o administrativas, así como recargos a presión y recargos extemporáneas de declaraciones, liquidaciones y auto-liquidaciones. 
 
- Amortizaciones y disposiciones que superen los límites legalmente establecidos. 
 
- Pérdidas en el juego. 
 
- Las donaciones y liberalidades tampoco son deducibles generalmente, salvo los gastos de relaciones públicas, el personal de la empresa, la promoción de bienes y servicios y los gastos relacionados con los ingresos. 
 
- Gastos derivados de operaciones realizadas en paraísos fiscales. 
 
- Gastos financieros acumulados en el período impositivo.

Las pymes constituidas en cualquiera de sus formas legales tienen una serie de obligaciones fiscales y contables. Entre estos últimos está la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil 
 
las cuentas anuales se formularán cada 12 meses, excepto en los casos de constitución de la PYME, disolución o cambio de fecha de cierre del ejercicio contable. Esta formulación se hará en un plazo máximo de tres meses una vez cerrado el año. En circunstancias habituales, hablamos del 31 de marzo como fecha límite para la formulación de las cuentas anuales siempre que el año coincida con el año natural.  
 
Aunque hay dos pasos intermedios entre la formulación de las cuentas anuales y su presentación; 
- primero, la legalización de los libros de contabilidad de la PYME en el Registro provincial de Mercantil, bajo la fórmula de presentación, telemática en el periodo máximo de cuatro meses a partir del final del año; 
- segundo, la aprobación de las cuentas anuales a la Asamblea General de socios o accionistas desde la que se expedirá el certificado de aprobación de cuentas anuales, documento de presentación obligatoria en el Registro Mercantil y sobre el cual el registrador comercial pondrá la lupa . Este certificado incluirá el nombre de la empresa, el lugar de la Asamblea General, las especificaciones del acuerdo de aprobación, el formato de estas cuentas y la firma de los administradores de la empresa. 
 
Tras la aprobación de las cuentas anuales, el empresario o el administrador tiene un mes para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social de acuerdo con el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 365 del Reglamento del registro mercantil. La fecha de presentación o depósito de las cuentas anuales cumple generalmente el 30 de julio en caso de que el año sea paralelo al año natural.

La Sociedad Civil es un contrato de colaboración privada entre dos o más personas que quieren desarrollar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. 
 
Estas personas podrán elegir entre contribuir al trabajo, lo que los convierte en "socios industriales", y / o bienes o dinero, lo que los convierte en "socios capitalistas". 
 
Es una opción recomendada en pequeñas empresas que casi no requieren inversiones y en el que se prefiere optar por una gestión sencilla. Sin embargo, es una opción rara. 
 
Sin embargo, la sociedad civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, está constituida "expresamente" para su intervención en tráfico comercial para obtener beneficios, cada uno de los socios aportando los bienes, dinero o trabajos necesarios. 
 
Desde el 2016, las empresas civiles con fines comerciales, es decir, que desarrollan una actividad económica, han tenido que pagar impuestos a las empresas, mientras que anteriormente debían hacerlo por el régimen de impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Características de la sociedad civil 2021 


- Contrato de sociedad civil privada, donde se detalla la actividad empresarial, las aportaciones de cada socio, que pueden ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en beneficio y pérdida, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Su constitución se recomienda en actos públicos, necesarios cuando se proporcionen derechos inmobiliarios o reales.
-  Mínimo de dos socios. 
- La responsabilidad de los socios por las deudas contra terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidados los activos de la empresa, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus activos presentes y futuros. Y lo hacen conjuntamente ante todos los deudores que puedan existir. 
- La sociedad civil tributa sobre el impuesto sobre sociedades por el que debe mantener una contabilidad como si se tratara de un SL y presenta sus libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil. 
-  Régimen de la Seguridad Social: los socios se registrarán los trabajadores autónomos, excepto en casos excepcionales. Mantienen el derecho a beneficiarse de la tarifa plana de 60 euros si cumplen los requisitos. 
- La sociedad civil no tiene personalidad jurídica propia. 
- Se rige por el Código comercial en materia comercial y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. 
- Cada socio está endeudado con la empresa para la contribución recaudada en el contrato y los intereses correspondientes en caso de retraso. También responden por daños que se puedan causar. En cambio, la sociedad civil responde a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se podrían haber contratado. 
- La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores conjuntos (todos deben firmar) o solidaridad (la firma de uno, que obliga la sociedad, es suficiente). En el caso de deudas contra terceros contratados por la empresa, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
- Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en el contrato, mediante la finalización de su propósito o actividad corporativa, cuando no se cumplan las contribuciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por confiscación de activos sociales debido a las deudas de un socio.

 

Ventajas y desventajas de la sociedad civil

 

Ventajas: 
 
- Constitución formal más sencilla y barata que una empresa comercial, no siendo necesaria la publicación pública ante un notario o el registro en el Registro Mercantil (excepto en el caso de las contribuciones en forma de derechos inmobiliarios o reales) o la contribución de un capital inicial mínimo. . 
- Contabilidad y gestión de impuestos más fácil que un SL. 
- Permite contribuir por la tarifa plana y la cuota mínima en el régimen autónomo de la Seguridad Social, así como el acceso a la capitalización del paro, aunque desde octubre de 2015 esta última opción también está permitida a los miembros de un SL 
- Es una fórmula ágil de colaboración entre los trabajadores autónomos, sobre todo si la inversión a realizar es pequeña.

 

Inconvenientes: 
 
- Responsabilidad ilimitada de los socios por deudas con terceros. 
- No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que una sociedad limitada.

El paso inicial y diferencial para establecer una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o el contrato de constitución. A partir de aquí, los procedimientos para establecer una sociedad civil son similares a los de otras formas legales: 
 
- Fiscalidad: obtención del NIF y baja del IAE, modelo 036 
- Impuesto de transmisión y Actos legales documentados: 1% del valor de las mercancías aportadas si existen. 
- Inscripción a la Seguridad Social: baja en el régimen especial de los trabajadores autónomos y solicitud del número de empresarios en caso de ir a contratar trabajadores 
- Inscripción en el ayuntamiento: obtener la licencia de apertura en su caso

1. Disolución:


Para disolver una empresa, se producirán algunas de las causas que se especifican en la Ley de sociedades de capital. 
 
Es decir, el acuerdo de la Asamblea General de los socios, causas de derechos completos, paso del tiempo establecido en los estatutos o un año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal. 
 
Además, hay varias causas legales por las que también se puede llegar a este punto: 
- Cuando cesa el ejercicio de la actividad / es de la finalidad corporativa. 
- Cuando es imposible lograr el fin social. 
- Cuando los órganos sociales de la sociedad están paralizados. 
- Cuando concluye la empresa que constituye el objeto de la empresa. 
- Cuando hay pérdidas que hacen que el patrimonio neto de la empresa sea inferior a la mitad del capital social. 
- O porque este capital social está por debajo del mínimo legal establecido. 
- También cuando el valor nominal de las acciones o acciones sin voto supere la mitad del capital social. 
En cualquier caso, la disolución de la sociedad es sólo el primer paso del proceso a seguir para extinguirla. 
 
Confirmó la circunstancia que permite la disolución, será la Junta General, por acuerdo, quien lo confirma. A partir de ahí se abrirá el proceso de liquidación de la empresa, del que hablamos más allá. 
 
Este Acuerdo se le debe establecer en escritura pública y estar registrado en el Registro Mercantil, por lo que implicará gastos adicionales. 
Y ten cuidado! porque si nos encontramos ante una Compañía de Responsabilidad Limitada (SL) el acuerdo se constituirá por la mayoría de los socios que forman, como mínimo, 1/3 del capital social. Y si nos encontramos ante una empresa pública limitada (SA), sólo será necesaria la mayoría ordinaria, la mitad más 1.


2. Liquidación


Sólo cuando la empresa no mantiene deudas o créditos pendientes, la disolución y la liquidación se pueden hacer simultáneamente. 
 
En este segundo paso, se deben realizar todas las operaciones pertinentes para convertir los activos de la empresa en dinero líquido con los que afrontar el pago de las deudas que subsisten. 
 
Y, la liquidación de la empresa no implica la caducidad de los compromisos adquiridos con el paso del tiempo. De hecho, serán los contratos de cada uno de las deudas los que especificarán hasta dónde llega su ejecutividad . 
 
En esta nueva etapa, los administradores pierden su posición y se convierten en "liquidadores", si no hay otros designados los estatutos o elegidos por el Consejo, o designados por un órgano judicial (en caso de quiebra). 
 
Se encargan de garantizar que este proceso se realice con la máxima garantía y que los activos no se disminuyan siempre que no se paguen a los acreedores. Una vez pagados, el excedente se distribuirá a los socios, en proporción a lo que se invierte. 
 Posteriormente, la disolución deberá registrarse en el Registro Mercantil y, a partir de ese momento, incorporar la etiqueta "en liquidación" en el nombre de la empresa.  
 
En este momento del proceso, la empresa aún se podía reactivar siempre que la causa que provocó la disolución hubiera desaparecido, si el patrimonio contable no es inferior al capital social y siempre que el pago de la tasa de liquidación no haya empezado a los socios . 
 
Cuando se hayan realizado todas las operaciones pertinentes para liquidar la empresa, se preparará un Saldo de liquidación final, que refleje el total de activos de la empresa. Este documento deberá ser aprobado por la Junta General. 
 
A partir de ahí se presentarán las tasas de liquidación a pagar a cada socio, que se determinarán en proporción a su participación en el capital social. 

 

3. Extinción

 

Una vez finalizada la fase de liquidación, llegamos a la tercera y última fase para disolver una sociedad, extinción. Donde habrá elevarse a la escritura pública: 
 
La constatación de que el plazo establecido para la impugnación del acuerdo que acepta el equilibrio de liquidación final ha acabado sin ningún problema abierto o pendiente. 
La constatación de que las deudas se han pagado con los acreedores o, de lo contrario, la apropiación de los créditos pertinentes para afrontarlos. 
Del mismo modo, se registrará la tasa de liquidación de cada socio. 
Con todos estos datos, se inscribirá en el registro mercantil correspondiente, procedente de la entrada de cancelación del registro. Será el último acto que aparece en la hoja de registro de la empresa.   
 
A partir de este momento no se podrá realizar ningún movimiento ya que la sociedad ya se ha extinguido y, por tanto, la posibilidad de registro deja de existir. 
 
Tenga en cuenta que, en la medida que haya una tasa de liquidación a distribuir entre los socios, también habrá la obligación de pagar el 1% para las operaciones fiscales ante el órgano correspondiente de la tesorería autónoma. 
 
Además, a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, según lo percibido es superior o inferior a su inversión en el capital social de la empresa, se revelará un beneficio o una pérdida de capital declarable en ingresos . 
 
Baje en la Agencia Tributaria 
En el plazo máximo de un mes después del registro de la extinción de la empresa, se debe retirar la entidad del Censo de Empresarios completando el modelo 036. 
 
Se prevé el mismo término para darse de baja del Impuesto sobre Actividades Económicas, si existe la obligación de pagarlo, mediante el modelo 840. 
 
Y ten cuidado! porque esto no exime de cumplir la presentación y liquidación de las obligaciones fiscales pendientes. Tampoco excluye de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades o el IVA  
 
Por último, recuerde que también se han de despedir a todos los trabajadores de la sociedad y, si lo hacen, se debe cerrar el centro de trabajo donde se desarrolla la actividad.

Las empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2013 disfrutarán de dos años con una escala reducida en el impuesto sobre sociedades. Se aplicará en el primer periodo de impuesto en el que la base impositiva sea positiva (y por lo tanto nos obliga a pagar el impuesto sobre sociedades) y en el siguiente. 
 
- Tipo del 15% para la base impositiva entre 0 y 300.000 euros. 
- Tipo del 20% para la base impositiva restante. 
 
Estos tipos representan una mejora interesante respecto a las escalas aplicables al impuesto sobre sociedades a las pequeñas empresas: 
 
- Empresas de reducida dimensión I (cifra de negocio inferior a cinco millones de euros, personal inferior a 25 trabajadores y que mantienen o crean puestos de trabajo): 
20% para los primeros 300.000 euros 
25% para la base impositiva restante. 
- Empresas de reducida dimensión II (cifra comercial inferior a diez millones de euros): 25% para los primeros 300.000 euros y 25% para la base impositiva restante. 
Cuando el período impositivo sea inferior a un año, el límite de 300.000 euros se reducirá proporcionalmente al número de días. 
 
Será requisito necesario que la sociedad se considere el inicio de una actividad económica. Por tanto, no se admitirán los siguientes casos: 
 
- Actividad económica realizada previamente por otras personas o entidades relacionadas y transmitida, por cualquier título legal, a la entidad de nueva creación. 
- La actividad económica ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que tiene una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 %. 
- Empresas que forman parte de un grupo según el artículo 42 del Código comercial.

Dejar una empresa inactiva es una opción previa a su liquidación y disolución. La inactividad se utiliza a menudo cuando llega un periodo de " vacas flacas " y la rentabilidad cae, pero definitivamente no desea acabar con el negocio.  
 
El empresario asegura una especie de letargo que se puede alargar con el tiempo y ahorra los costes que conlleva tanto la disolución de la empresa como los incurridos por la constitución posterior, en caso de que desee volver a desarrollar la actividad económica. 
 
De este modo, el negocio se queda en " stand by ".  
 
Pero no debe equivocarse os en pensar que al no tener actividad está exentos de toda responsabilidad. De hecho, las empresas inactivas están obligadas a cumplir con algunas obligaciones que no deberá ignorar si está pensando en esta opción para su empresa. 
 
Tendrá un año para retomar la actividad o disolver definitivamente la sociedad. 
 
Esto se establece en el artículo 363.1 a) de la Ley de sociedades de capital: "La sociedad de capital deberá disolverse mediante la cesación del ejercicio de la actividad o actividades que constituyen la finalidad corporativa. En particular, se entenderá que el cese se ha producido tras un periodo de inactividad superior a un año ". 
 
Esto significa que, después de este periodo, el administrador debe convocar la Asamblea General en dos meses para continuar con el proceso de extinción de la empresa. 
 
Y ten mucho cuidado, porque si no lo hace, este administrador se convierte en responsable subsidiario de las deudas contraídas desde ese momento por la empresa. 
 
En el momento en que se declare la inactividad, no habrá "gastos deducibles" para su empresa, ya que no hay ninguna actividad para vincularlas. 
En caso de que la empresa haya estado inactiva durante todo el período, cuando presente el documento, debe rellenar la casilla 00026 de "Entidad activa". Esto implica que a partir de este momento la cuenta de pérdidas y ganancias está desactivado y sólo puede indicar el balance. 
 
Aprobación y presentación de las cuentas anuales 
Mercantil hablando, se mantiene la obligación de mantener la contabilidad, legalizar los libros, aprobar las cuentas anuales por parte de la Asamblea General y depositarlos en el Registro Mercantil. 
 
Baja al RETA 
Los socios y administradores de trabajo pueden suscribirse del RETA si no desarrollan otra actividad por la que deben ser responsables.

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